Embajadas, Consulados y Misiones Multilaterales de Chile
Consiste en la tramitación de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia efectuada por la madre de un hijo de filiación no matrimonial de un ex imponente o pensionado fallecido.
Es la tramitación de un beneficio previsional en favor de la madre de el o los hijos(as) de filiación no matrimonial. El art. 24 de la Ley Nº 15.386 y su Reglamento el DS Nº 195 de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de los hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y de haber vivido a expensas de éste.
En los Consulados de Chile
A la(s) madre(s) de hijos(as) de filiación no matrimonial del causante.
Obtención del Beneficio de Pensión de Sobrevivencia IPS
No tiene costo
Es preciso destacar que cada una de las ex – Cajas fusionadas en el actual IPS, tienen según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Pensión de Viudez. Por ejemplo en algunas de las ex – Cajas de Previsión, el viudo inválido podrá tener derecho a este beneficio. Para conocer información detallada sobre los requisitos correspondientes a las distintas ex – Cajas fusionadas en el IPS visite el siguiente link: IPS
Los receptores de una pensión o beneficio del Instituto de Previsión Social, residentes en Argentina o Suecia podrán prescindir de la presentación de los requisitos: "Certificado Bancario y Formulario de Antecedentes Bancarios" exigido para el pago de su beneficio en el exterior y solicitar que sean remitidos a través de la empresa Western Unión, lo que deberán hacer presente ante el Consulado donde efectúen la solicitud de beneficio correspondiente.