Embajadas, Consulados y Misiones Multilaterales de Chile
Tramitación de Solicitud de Asignación Familiar de aquellos pensionados del sistema previsional administrado por el actual Instituto de Previsión Social (IPS).
Es la tramitación del beneficio previsional que se asigna a un trabajador o pensionado, en virtud de las personas viven a sus expensas, denominadas cargas y que cumplen con los demás requisitos establecidos por la ley.
Cargas serán: la cónyuge o el cónyuge inválido que dependa del beneficiario, los hijos hasta los 18 años y mayores hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado de Chile o reconocidas por éste. Hijos(as) inválidos(as) sin limitación de edad, los(as) nietos(as) y bisnietos(as) huérfanos(as) de padre o madre o abandonados por éstos en similares edades y condiciones que los causantes hijos. La madre viuda sin límite de edad, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores de 65 años, los niños huérfanos o abandonados y los niños a los cuales legalmente se les provea la crianza y mantención en iguales condiciones que los causantes hijos.
En los Consulados de Chile.
A chilenos(as) pensionados del IPS (excepto pensiones por leyes especiales o DDHH) que residan en el exterior.
Obtención del Beneficio de Asignación Familiar IPS
No tiene costo.
IMPORTANTE:
Cese de la Asignación Familiar : Al cese del derecho a causar asignación familiar (de alguna carga) por fallecimiento de la carga, por superar edad (tope establecida) en el caso de los hijos, o por otro motivo, él o la pensionado(a) deberá informar al Consulado aportando los antecedentes correspondientes (Certificado de Defunción u otros) completando y firmando el formulario que se indica a continuación, el que será enviado por vía Consular al IPS para los fines correspondientes: