Embajadas, Consulados y Misiones Multilaterales de Chile
Tramitación de la solicitud de Pensión de Orfandad por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Es una pensión mensual a que tienen derecho los hijos(as), de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
En los Consulados de Chile.
A los hijos del causante menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en Establecimientos del Estado de Chile o reconocidos por éste.
Obtención del Beneficio de Pensión de Orfandad IPS.
No tiene costo.
Los receptores de una pensión o beneficio del Instituto de Previsión Social, residentes en Argentina o Suecia podrán prescindir de la presentación de los requisitos: "Certificado Bancario y Formulario de Antecedentes Bancarios" exigido para el pago de su beneficio en el exterior y solicitar que sean remitidos a través de la empresa Western Unión, lo que deberán hacer presente ante el Consulado donde efectúen la solicitud de beneficio correspondiente.