Palafitos Castro, Isla de Chiloé, Chile
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Deudas de Seguridad Social IPS (por Cobros Indebidos)

Las pensiones percibidas con posterioridad al mes de fallecimiento de un pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), constituyen Deuda de Seguridad Social por cobros indebidos, los cuales deben ser restituidos al IPS.

¿En qué consiste?

Es la Solicitud que efectúa el Instituto de Previsión Social a los Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de notificar al familiar (o apoderado) de un pensionado(a) fallecido(a), en relación a la Deuda de Seguridad Social por cobros indebidos de pensiones percibidas con posterioridad al mes de fallecimiento del titular del beneficio.

El o (la) deudor(a) deberá devolver al IPS los cobros percibidos con posterioridad al fallecimiento del pensionado(a).

Las devoluciones de valores por cobros indebidos u otras causales desde el extranjero se deben realizar en la cuenta corriente Nº 0504-0019-0100162427 del Banco BBVA a nombre del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, asociada al RUT: 61.979.440-0, Código Swift para recibir dólares: BHIFCLRM, Código Swift para recibir euros: BBVAESMM.

Al completar los Formularios Bancarios para realizar la transferencia, en la GLOSA se debe indicar el NOMBRE COMPLETO DEL PENSIONADO, a objeto de asociar e identificar dicha devolución.

Ante la eventual incapacidad de él (la) deudor(a) para devolver de una sola vez los montos adeudados, éste podrá solicitar al IPS otorgar facilidades de pago o condonación de la deuda, para lo cual deberá acreditar situación de incapacidad económica mediante Informe Socioeconómico.

¿Dónde se realiza?

En los Consulados de Chile

Requisitos

¿A quién está dirigido?

A él o (la) deudor(a) por cobros indebidos de pensiones percibidas con posterioridad al fallecimiento de un(a) pensionado(a) en el exterior.

Producto

Pago o Condonación de la Deuda de Seguridad Social IPS por Cobros Indebidos.

Costo

No tiene costo

IMPORTANTE:

Para evitar la generación de Deudas de Seguridad Social por cobros indebidos, es fundamental que la familia de un pensionado efectúe el trámite Consular de "Informar Fallecimiento de un Pensionado IPS" para el consiguiente cese en los pagos de pensiones y dar de baja el beneficio.

Trámites