Embajadas, Consulados y Misiones Multilaterales de Chile
Solicitud de Certificación de Supervivencia de un(a) connacional pensionado(a) del Instituto de Previsión Social (IPS) con residencia en el exterior.
Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), a objeto de que el Cónsul o algún Oficial Autorizado en su Calidad de Ministro de Fe Consular, Certifique por vía de Servicios Consulares, ante el Organismo Previsional, que él o la beneficiario(a) de una Pensión de ese IPS se encuentra vivo(a), a objeto de cumplir con la obligación anual de acreditar supervivencia exigida por el IPS.
El Consulado emite un Certificado de Supervivencia que será enviado a través de la Valija Diplomática, a la Dirección de Servicios Consulares-Departamento de Previsión Social, donde será legalizado y remitido al IPS para su registro e incorporación.
En los Consulados de Chile
A los(as) pensionados(as) del I.P.S. residentes en el exterior que requieren cumplir con el requisito de acreditar anualmente Supervivencia ante el IPS.
IPS informado de la Supervivencia de él o la Pensionado(a) y reactivación del beneficio en caso que corresponda.
El valor de esta Actuación Consular se encuentra establecido en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984, sin embargo será de facultad del Cónsul a cargo de la representación Consular, aplicar la gratuidad establecida en el Articulo 12 del mismo reglamento.
IMPORTANTE: