Embajadas, Consulados y Misiones Multilaterales de Chile
Artículo 10 N°3 Constitución Política de la República, modificado por la Ley N°20.050, del 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.
Se modificó el artículo 10, N°3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de una año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
Sin embargo, añade un nuevo requisito al disponer que los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena:
La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos nacidos en el exterior, podrá realizarse ante el Consulado Chileno respectivo si se encuentra en el extranjero o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si se encuentran en Chile.
Consulados de Chile en el exterior.
A los hijos de chilenos nacidos en el exterior.
Obtener la Nacionalidad Chilena.
Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales.
Aquellos chilenos que por cualquier circunstancia, se hubieran nacionalizado en un país extranjero y hubieran renunciado en forma escrita y voluntariamente a la nacionalidad chilena.
En este caso, el chileno debe concurrir al Consulado y deberá llenar un formulario denominado "Solicitud de Anotación de Perdida de Nacionalidad". Este formulario es enviado al Servicio de Registro Civil en Chile con el objeto de eliminar la anotación que da cuenta de la perdida de nacionalidad, luego se informa la solicitante de su nueva situación.
Consulados de Chile en el exterior.
A los connacionales que han renunciado en forma escrita a la nacionalidad chilena.
Acreditar que es chileno.
Recuperación de la Nacionalidad Chilena.